REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Acta de Audiencia Preliminar
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2005-000196
Parte Actora: Luis Ramón Rodríguez Hernández
Apoderado: Francisco Balestrini y Alicio Bellorin
Parte Demandada: Tenerife Distribuciones C.A.
Apoderado por: José Vicente Santana Romero
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy ocho de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000196 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria ciudadana BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el ciudadano Luis Ramón Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 6.489.273 asistido por los Abogados Francisco Balestrini y Alicio Bellorin, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.055 y 112.419, y por la parte Demandada Tenerife Distribuciones C.A., representado el Abogado José Vicente Santana Romero e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica de Porlamar de fecha 13-07-2005, anotado bajo el N° 61, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral la empresa se compromete a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el día 10-08-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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