REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la Transacción presentada en fecha 04-08-2005, por las Abg. ESTHER FIGUEROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.969, Apoderada Judicial de la empresa ABASTOS Y LICORERÍA SAN FERNANDO, C.A. según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 30-05-2005, por una parte; y por la otra el ciudadano EDISON ANDRÉS RIVERA DEROY, titular de la cédula de identidad No. 18.401.699, representado por el Abg. JULIO CÉSAR OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 62.326. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
ES/BAR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000140
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