REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000276
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Alexandra Mercedes Acosta Ruiz
Asistido por Abg. Geybelth Alfonzo Alfonzo
Parte Demandada: Cirsa Caribe
Apoderado Abg. Loida Marcano
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 04 de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000276, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Alexandra Mercedes Acosta Ruiz, titular de la cédula de identidad N°. 10.815.252 asistido por el Abg. Geybelth Alfonzo Alfonzo e inscrito en el Inpreabogado 80.759; y por la parte demandada Cirsa Caribe representado por la Abg. Loida Marcano e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.290, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 30-06-2004, anotado bajo el N° 48, Tomo 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria
En este acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus anexos.
Respecto a la ciudadana Alexandra Mercedes Acosta Ruiz, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada reconoce la relación de trabajo que existió con el demandante y se compromete a cancelar a la extrabajadora la cantidad de ONCE MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL VEINTIDOS CON 63/100 CTS (Bs. 11.560.022,63) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual es aceptada por el demandante, y serán cancelada de la siguiente manera: CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 97/100 CTS (Bs.4.149.271,97) que se encuentran depositados en Fideicomiso Banesco Banco Universal; CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 20/100 CTS (Bs. 5.644.345,20) que se encuentran consignados en Oferta Real de Pago No. OP02-S-2005-000029; en este acto OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 46/100 (Bs. 856.905,46) mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 43762671; TRESCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 309.500,00) por concepto de Propinas que serán cancelados en la empresa el día 05-08-2005 en horas de la tarde; y SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales que serán cancelados en la empresa el día 05-08-2005 en horas de la tarde. Asimismo, la empresa se compromete a entregar al demandante Carta de Despido, Constancia de Trabajo y Planilla para tramitar el Paro Forzoso. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la entrega de la Libreta de Ahorros correspondiente.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON





ES/BA/mcs