REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce (12) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000100
PARTE ACTORA: Aquiles Espinoza.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente José Álvarez Caraballo.
PARTE DEMANDADA: Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (Panamco de Venezuela, S.A)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio González Abad.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy 12 de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo doce y treinta de la tarde (12:30) p.m, comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, el ciudadano Aquiles de Jesús Espinoza Alegullar, titular de la cédula de identidad No. 5.939.458, asistido por el Abg. José Álvarez Caraballo; y por la parte demandada el Abg. Antonio González Abad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.520, Apoderado Judicial de la empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A (Panamco de Venezuela, S.A), según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17-05-2005, anotado bajo el No. 37, Tomo 50 de los libros llevados por esa Notaría. Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 19-09-05, a las 9:30 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Las partes de mutuo y común acuerdo consignan escrito denominado Acta de Mediación el cual firman en este acto en presencia del Juez.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que el Trabajador recibe en este acto cheque N° 36062763, del Banco Banesco, por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.10.000.000), emitido a nombre del ciudadano AQUILES ESPINOZA. Asimismo. se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Ordenándose el archivo del expediente.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ