REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000239
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Alexis Antonio Gutiérrez
Asistido por Abg. Ricardo vargas Núñez
Parte Demandada: Serenos Catatumbo
Asistido Abg. Fanny Esther Maldonado
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 11 de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000239, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano, Alexis Antonio Gutiérrez titular de la cédula de identidad N°. 9.303.905, asistido por el Abg. Ricardo Ramón Vargas Núñez e inscrito en el Inpreabogado 72.620, y por la parte demandada Serenos Catatumbo representado por la Abg. Mónica Palencia Maldonado e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 39.249, tal y como consta de poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 01-10-2004, anotado bajo el N° 31, Tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 1.100.000,00), dicho monto será cancelado el día 16-08-2005.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. En este acto fueron entregadas las pruebas a las partes que consignaron. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
ES/YR/mcs
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