REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

Visto el Desistimiento del procedimiento y de la acción, presentado en fecha 05-08-2005, por el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO DÍAZ PIMENTEL, titular de la cédula de identidad No. 15.498.981, asistido por la Abg. JUANA CHACÓN, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 43.972. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
ES/YR/hpr
ASUNTO : OP02-L-2005-000358