REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: OP02-L-2005-000284


Vista la Transacción celebrada en fecha 05 de agosto de 2005 por la ciudadana CLEOTILDE PRADO, titular de la cédula de identidad número 5.187.788, debidamente asistida por el abogado ANASTASIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.008, por una parte; y por la otra la ciudadana Apoderada Judicial de la empresa PUEBLO CARIBE INTERNATIONAL BEACH HOTEL BAR RESTAURANT & RESORT, BLANCA GONZALEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado N° 28.121. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado ordena expedir por secretaría las copias certificadas de lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
El SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ