REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000212
PARTE ACTORA: Oswaldo José Guanipa Salazar
Abogado asistente: Francisco Balestrini
PARTE DEMANDADA: División 84, C.A., (DISECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ernesto José Patiño Alfonzo. Abogado Asistente: Alicio Ramón Bellorin
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy diez (10) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000212, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, el ciudadano Oswaldo José Guanipa Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.144.323, debidamente asistido por el abogado Francisco Balestrini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.055 y por la parte demandada, División 84, C.A., (DISECA), el abogado Abg. Ernesto José Patiño Alfonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 89.932, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 01-03-04, anotado bajo el número 62, tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria y el abogado asistente, Alicio Ramón Bellorin, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.419.
Las partes conjuntamente con el Juez, una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: la parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Oswaldo José Guanipa Salazar, lo siguiente: DOS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 2.445.026,90) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos de la siguiente manera, la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL VEINTISEIS BOLIVARES CON 90/100 (Bs 845.026,90) el día 15-08-05 y la diferencia, es decir, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.600.000,00) el día 15-09-05.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ