REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000308
PARTE ACTORA: Amilcar José Espinoza Rebolledo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luís Hidalgo y Gorge Hernández.
PARTE DEMANDADA: Fernandes y Jesús, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Nohevic González, Luís Arturo Mata, Nohelys González y Luís Suniaga.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 12 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000308, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario el Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano Amilcar José Espinoza Rebolledo, titular de la cédula de identidad No. 9.645.045, representado por los Abg. Luís Hidalgo y Gorge Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 112.447 y 109.420, respectivamente, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 20-07-2005; y por la parte demandada los Abg. Nohevic González, Luís Suniaga y Luís Arturo Mata, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.735, 71.856 y 31.424, respectivamente, Apoderados Judiciales de la empresa demandada Fernandes y Jesús, C.A., según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-07-2005, anotado bajo el No. 55, Tomo 99 de los libros llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Amilcar José Espinoza Rebolledo, quien ingresó en fecha 14-01-2000 y laboró hasta el 09-05-2005 e intenta su pretensión por Despido, por un tiempo de servicio de 05 años, 03 meses y 25 días, con un salario promedio mensual de Bs. 750.000,00 y un salario integral diario de Bs. 27.083,33, se acuerda lo siguiente: la empresa demandada se compromete a cancelar la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 29.500.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales que a continuación se detallan:
Conceptos Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Antigüedad 108 320,00 27.083,33 8.666.665,60
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 8,25 25.000,00 206.250,00
Utilidades Fraccionadas 174 6,64 25.000,00 166.000,00
Intereses Sobre Prestaciones 108 1.981.030,00
Horas Extras Diurnas y Noct. 6.396.277,55
Días Feriados laborados 2.558.511,02
Días de Desc. y Comp. Lab. 2.558.511,02
Bonificación Especial única y graciosa 1.279.255,51
Sub-Total 23.812.500,70

Indemnizaciones Art. 125
Remuneraciones Art. N° Días Sueldo Prom. Total a Pagar
Indemnizaciones 125 210,00 27.083,33 5.687.499,30
Sub-Total 5.687.499,30
TOTAL GENERAL 29.500.000,00
Dicha cantidad será cancelada mediante cheque de gerencia a favor del demandante, en fecha 23-08-2005 ante Notario Público. Asimismo, la empresa se compromete a entregar la Planilla del Seguro Social 14-03 y Carta de Despido, al demandante, quien acepta el acuerdo en los términos establecidos.
En este acto se hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRÍGUEZ






GMC/YR/hpr