REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once (11) de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000457
PARTE ACTORA: Alexander Núñez Díaz.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gerardo Arteaga Morfee e Yván Hernández.
PARTE DEMANDADA: Multiservicios Ref (REFCA), C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente María Teresa Alsina Vaca.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 11 de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000457, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los Abgs. Gerardo Arteaga Morfee e Yván Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 62.668 y 64.241, respectivamente, Apoderados Judiciales del ciudadano Alexander Núñez Díaz, titular de la cédula de identidad No. 14.036.167, según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 31-01-2005; y por la parte demandada el ciudadano Francisco Elías Herrera López, titular de la cédula de identidad No. 8.746.415, en su condición de Director de la empresa demandada Multiservicios Ref (REFCA), C.A., asistido por la Abg. María Teresa Alsina Vaca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.456.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Alexander Núñez Díaz, lo siguiente: la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.845.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; el trabajador acepta el monto pautado y ambas partes acuerdan que el primer pago se efectuará el día 15-08-05, por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs1.000.000,00) y la diferencia, es decir, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs1.845.000,00), pagadera el día 30-08-05.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ

Abg. GRICELDA MARTINEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA