REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 05 de agosto de 2005.
Años 195° y 146°
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Juez Ponente: Abg. IVAN CORDERO ANZOLA

ASUNTO: KH0T-X-2003-000007.

INTIMANTE: HUGO RODRIGUEZ OVALLES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.916.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.801.

INTIMADA: CANTV

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Se inicia la presente causa mediante demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES contra la empresa CANTV, la cual fue intimada en fecha 26-07-2005, según se desprende al folio 18 de autos., tramitándose la causa conforme ha derecho.

Ahora bien, observa este Juzgador en el juicio principal que originó la presente acción sentencia dictada en fecha 17 de mayo de 2001 por el Juzgado Segundo Itinerante de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano NERIO GODOY cuyo apoderado judicial es el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES.

Igualmente, riela a los autos de la pieza principal sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se confirma la decisión dictada por el Juzgado A-Quo, condenándose en costas a la accionada.

Así pues, tal como se estableció ut supra, riela a los autos que el abogado HUGO RODRIGUEZ OVALLES fungió como apoderado judicial del ciudadano NERIO GODOY en el juicio por cobro de prestaciones sociales, por lo que se condenó en costas a la parte accionada; en consecuencia, debe este Juzgador determinar que el referido abogado, HUGO RODRIGUEZ OVALLES, tiene derecho a cobrar sus honorarios profesionales. Así se decide.-

Continúese el procedimiento con la fase estimatoria conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de agosto de 2004, una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme.

Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, 05 de agosto de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal




Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria


Nota: En esta misma fecha, 05 de agosto de 2005, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. Marielena Pérez Sánchez
Secretaria



ICA/MP/jrm/sa.-