REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005698
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA DEL CARMEN CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.313.926, de este domicilio, asistida por la abogada DIGNA ARRIECHE MOGOLLON, Inpreabogado No. 8.203, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide 1.320 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en línea de 40 Mts con terreno ocupado por la Avda. Florencio Jiménez. SUR: en línea de 40 Mts con terrenos ocupados por Ofelia Virginia Almao. . ESTE: en línea de 33 Mts con callejón Rincón de Guardias y OESTE: en línea de 33 Mts con terrenos ocupados por Virgilio Mendoza. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, dos habitaciones, una sala, una cocina, un baño, techo de zinc, piso de cemento y cercada con alambre de púas, se encuentran sembrados 130 matas tales como aguacate, limón, lechoza, naranja, cambur, manzano, níspero, guayaba, maíz, caraota y mango, etc., 70 caprino. Ubicado en Campo Alegre, callejón Rincón de guardias, Avenida Florencio Jiménez, Municipio Jiménez del Edo. Lara. Todo por un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos IRENE RODRIGUEZ, y LUZ FERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.556.996 y 10.100.390 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GISELA DEL CARMEN CASTILLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*bp*

El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc.



Greddy Eduardo Rosas Castillo