REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 101/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000199

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por los ciudadanos DONATO ANTONIO MARTUCCI CARUSSO, MARIA ANUNCIADA MARTUCCI DE CATAN y CRISTINA CARUSSO DE MARTUCCI, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.574.193, V-7.451.446 y V-570.557, respectivamente, quienes conforman una “COMUNIDAD SUCESORAL FRANCESCO MARTUCCI M.”, con domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, edificio Profesional Bolívar 2° piso, Oficina 14, Barquisimeto, Estado Lara, asistidos por los abogados ERNESTO RAMÓN RODRÍGUEZ LAMEDA y HAROL CONTRERAS ALVIARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.616.684 y V-5.326.290, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 60.337 y 23.694, respectivamente; en contra del Acta N° SAT-GTI-RCO-DF-600JLM-068, de fecha once (11) de agosto de 2003 y la Resolución Sumario Administrativo N° SAT-GRCO-600-S-2004-0043, de fecha diez (10) de mayo de 2004, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de los Coherederos o Sucesores de la “COMUNIDAD SUCESORAL FRANCESCO MARTUCCI M.” y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y catorce minutos de la mañana (11:14 am.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.































ASUNTO: KP02-U-2004-000199
CLAF/ga.-