REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 096/2005
ASUNTO: KP02-U-2004-000190

Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por la ciudadana DESIRRE CECILIA PERDOMO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.464.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.784, en el C.A.E.L., bajo en N° 2.607, domiciliada en la carrera 15 entre calles 47 y 48, Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JS, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita bajo el N° 7, Tomo 16-A, de fecha 14 de diciembre de 1990, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, modificada por ante el mismo Registro anotado bajo el N° 52, Tomo 132-A, de fecha 21 de noviembre de 1995, modificada en fecha 22 de enero de 1998, quedando inserta bajo el N° 23 , Tomo 3-A, identificada en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-08532523-9 y Número de Identificación Tributaria N° 0025286227, domiciliada en la Autopista Vía Quibor, Sector la Concordia, Km. 11, Barquisimeto, Estado Lara; en contra de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-204-000006, de fecha 27 de enero de 2004 y notificada en fecha 15 de abril de 2004, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber: Se trata de actos Administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del Recurrente, igualmente queda demostrado la legitimidad de la Representación de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE JS, C.A. y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez,


Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.

El Secretario,

Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32 am.), se publicó la presente Decisión.


El Secretario,


Abg. Francisco Martínez.

























ASUNTO: KP02-U-2004-000190
CLAF/aigc.-