REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO: KP01-D-2003-000213


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 27 junio de 2005 por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente (Identidad Omitida); por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en perjuicio de (Identidad Omitida), ocurrido el día 28 de marzo de 2003; y sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, de conformidad con los artículos 620 literales b y d, 624 y 626, de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente. Ha de procederse a su ejecución.

De allí que recibidas las actuaciones en fecha 04 de agosto de 2005 este Tribunal con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente de autos, al cometer el delito sancionado ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientizacion del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.



DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente (Identidad Omitida), plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:

Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años, se le imponen las siguientes obligaciones:

a) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
b) Obligación de sacar su cédula de identidad.
c) Continuar con sus estudios y consignar las constancias de estudios y notas.
d) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
e) Evitar el acercamiento con la victima y su familia


Libertad Asistida: Por el lapso de dos (02) años:

Queda sometido el adolescente a la orientación del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito al Programa de Atención a Niños y Adolescentes en Circunstancias Especialmente Difíciles (PANACED), quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social. Las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas en el presente Asunto, se ejecutarán de manera simultánea por el tiempo indicado.

El Adolescente iniciará el cumplimiento de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, desde la fecha de su notificación; y Libertad Asistida en la fecha en la cual concurra por primera vez al organismo destinado a tal fin.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que garantizan el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 21 de septiembre de 2005 a las 2:30 pm., con ese fin y para la Imposición de la decisión. En esta audiencia las partes tendrán el derecho de hacer las observaciones que ha bien tengan.

Remítase copia de la presente decisión a PANACED en su oportunidad.

Regístrese y líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Juez de Ejecución,


Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario de Sala,


Abog. ANAIZIT GARCIA SORGE