REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL


BARQUISIMETO, 02 de Agosto de 2005
Años 195° y 146°



ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000109
JUEZ: ABOGADA PERLA RONDON.
IMPUTADOS: OSWALDO ELIENNER SUÁREZ
TORRES Y GLAYNEST MARGARITA DE
JESÚS.
FISCAL: VIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO
PÚBLICO.

MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA.

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Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, en representación de los imputados OSWALDO ELIENNER SUÁREZ TORRES Y GLAYNEST MARGARITA DE JESÚS, .en el que solicita al Tribunal la Sustitución de la Medida de Detención Domiciliaria por una menos gravosa a favor de OSWALDO ELIENNER SUAREZ TORREZ, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa.

En fecha 26 de enero del año 2005, este Tribunal acordó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, como lo es Detención Domiciliaria, a favor del Imputado OSWALDO ELIENNER SUÁREZ TORRES, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por la defensa, quien decide, al revisar las actas que conforman el presente asunto observa que en la presente causa aun no existe el acto conclusivo que debiera presentar la Representación Fiscal y por cuanto el imputado OSWALDO ELIENNER SUÁREZ TORRES se encuentra en detención domiciliaria desde el 26-01-05, es por lo esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es sustituir dicha medida por una menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3°, presentación periódica cada ocho (8) días, por ante la Oficina de la U.R.R.D, de este Circuito Judicial Penal, a partir de la Notificación de lo acodado en autos y la prevista en el ordinal 4°, como lo es prohibición de salida del Estado Lara, sin autorización del Tribunal. Así se decide.

El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la Revocación o sustitución de la medida Judicial de Privación Preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.




DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Acuerda Revisar y en consecuencia Sustituir al Imputado OSWALDO ELIENNER SUÁREZ TORRES, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.590.787, de LA MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA, POR UNA MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3°; presentación periódica cada 8 días, por ante la U.R.D.D, a partir de la Notificación y Ordinal 4, prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribunal. Librese la boleta de Libertad, Oficio a la Comandancia de Policía del Estado Lara y Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.



La Juez de Control N° 2

Abogada Perla Rondon La Secretaria