REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

Causa N° 1Aa. 2572-05

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 25 de agosto de 2.005
194° y 145°

Nro: 245 -05.

Visto el recurso de apelación que interpusiera el profesional del derecho NILSON VERGARA ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 7.889.896, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.612, en su carácter de defensor del imputado JOSÉ ELIGIO VÁSQUEZ PEÑA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28 de julio de 2005, en audiencia de presentación de imputado, mediante la cual decreta medida de privación judicial preventiva de libertad; en consecuencia este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, al respecto debe señalarse lo siguiente:

El recurso interpuesto consta de tres motivos principales, el primero de ellos se encuentra referido a la impugnación de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, actuación que la defensa califica de excesiva. El segundo motivo se encuentra referido a la pretensión de la defensa mediante la cual alega la ausencia del ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y finalmente el tercer motivo se encuentra en el referido a la presunta ausencia del ordinal 3° de la citada disposición adjetiva.

Considera la Sala que el primer motivo deviene en inadmisible, por cuanto los argumentos que lo contienen fueron explanados durante el desarrollo de la audiencia de presentación, tal y como se evidencia al folio 14 de la incidencia recursiva que nos ocupa, en la oportunidad en que se concedió la palabra a la defensa, alegatos que fueron declarados sin lugar por la jueza de instancia.

En base a ello, al constituir un pronunciamiento sin lugar de una solicitud de nulidad, el mismo no es susceptible de ser atacado mediante recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “C” del artículo 437 ejusdem. Y así se decide.

En cuanto al segundo y tercer motivo del recurso, esta sala considera que se han cumplido los presupuestos establecidos el artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447.4 (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todos del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista causal alguna de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, y cumplidos como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera INADMISIBLE el primer motivo del recurso interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “C” del artículo 437 ejusdem y ADMISIBLE el segundo y tercer motivo del recurso de apelación de autos interpuesto, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Ponente

LAS JUECES PROFESIONALES,


LEANY ARAUJO RUBIO CELINA PADRON ACOSTA
LA SECRETARIA (S),

SOLANGE VILLALOBOS


CAUSA N° 1Aa.2572-05.
DWCL/zgdes.