Causa N° 1Aa.2565-05


LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA


PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, en las cuales la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignada en funciones de Jueza Novena de Juicio, Abog. YOLEYDA MONTILLA, mediante acta de inhibición de fecha Primero (01) de Agosto de 2005, la cual riela al folio Uno (01) de la presente incidencia, se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 9M-086-05, seguida en contra del ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ; por los delitos de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR y JOSE DANIEL SANCHEZ y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego cometido en perjurio del Estado Venezolano, esta Sala siendo competente para conocer de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, mediante auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2005, se designó ponente a la Jueza Profesional LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Precluido el lapso procesal de articulación probatoria, la Sala entra a decidir sobre la inhibición plantada y las causales de hecho y de derecho que la sustentan.
I
DE LA CAUSAL DE INHIBICIÓN

La ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignada en funciones de Jueza Primera de Juicio, Abog. YOLEYDA MONTILLA, se inhibió de conocer en la causa signada con el No. 9M-086 -05, aduciendo lo siguiente:

“…por cuanto me encuentro incursa en la causal Nº 04 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe amistad manifiesta entre esta Juzgadora y la DRA. BECSABETH PEROZO, quien funge como defensora del acusado, toda vez que fuimos compañeras de estudios y hasta la presente mantenemos lazos de amistad, conocido en el medio social que compartimos, de manera que cualquier decisión que pudiera tomar en la presente causa podría mal interpretarse poniendo en tela de juicio la imparcialidad que como juez he tenido por norte al momento de juzgar, por lo cual en aras de la transparencia del proceso considero justificado presentar formal INHIBICIÓN, a los efectos de preservar la verdad y la justicia como fines del Estado de Derecho…”

II
CONSIDERACIONES DE LA SALA

Pasa esta Sala a dirimir la presente inhibición, y lo hace en los siguientes términos:

En cuanto a la recusación o inhibición, ha establecido la doctrina, que son mecanismos procesales establecidos para preservar la imparcialidad del juez, entendiendo por esta que el Juez para la solución del caso, no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la Ley y la solución justa para el litigio, tal como la Ley lo prevé. (Binder. Introducción al Derecho Procesal Penal. Págs. 320 y 321)

Observa este Tribunal Colegiado, que efectivamente la normativa que rige la materia, inserta en el Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“Artículo 86. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las siguientes causales:

(…Omisis…)

Ordinal 4°.- Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”

Ahora bien, ciertamente la Juez inhibida mediante su escrito ha manifestado que existe una amistad manifiesta entre su persona y la Abog. BECSABETH PEROZO, quien funge como defensora del acusado de actas, toda vez que según lo establece fueron compañeras de estudios y hasta la presente mantienen lazos de amistad, conocidos en el medio social que comparten, por lo cual en aras de la transparencia del proceso consideró justificado presentar formal INHIBICIÓN, a los efectos de preservar la verdad y la justicia como fines del Estado de Derecho, circunstancias ésta que se desprende del informe levantado por la inhibida inserto al folio (01) de las actuaciones que nos ocupan.

En este estado la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entra a realizar un estudio pormenorizado y minucioso de las actuaciones que conforman la presente incidencia, debiéndose señalar, que por ante este Tribunal Colegiado, cursó inhibición planteada por el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignado en funciones de Juez Primero de Juicio, Abog. CARLOS CASTELLANO, mediante acta de inhibición de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2005, se Inhibió de conocer en la misma causa signada bajo el No. 1M.20-03, seguida en contra del ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ; por los delitos de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR y JOSE DANIEL SANCHEZ y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego cometido en perjurio del Estado Venezolano, la cual fue declarada con lugar por esta Sala; al igual que cursó recurso de apelación, interpuesto el Abog. FRANKLIN GUTIERREZ, obrando en su carácter de Defensor Privado del Acusado ERWIN JOSE SANCHEZ, en contra de la Resolución de fecha 29-05-05, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por medio de la cual declaró sin lugar la solicitud presentada por el referido profesional del derecho, en cuanto a la libertad de su defendido de conformidad con lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue declarado sin lugar mediante decisión Nº 212-05, de fecha 11 de Julio del presente año 2005.

Ahora bien, como es notorio, se puede constatar que luego de haberse declarado con lugar la inhibición presentada por el ciudadano Juez Provisorio del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignado en funciones de Juez Primero de Juicio, Abog. CARLOS CASTELLANO, la presente causa fue distribuida a un Juzgado de Juicio que por distribución correspondió conocer, conocimiento que le fue atribuido al Juzgado Noveno de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cargo de la Abog. YOLEYDA MONTILLA.

Igualmente se determina, que la Abog. Becsabeth Perozo, fue designada por parte del acusado de actas, después de haberse recibido la causa en el Juzgado Noveno de Juicio, considerándose necesario destacar esta circunstancia por cuanto, dadas las distintas actitudes dilatorias del proceso que se han suscitado en la presente causa y que son muy bien conocidas por quienes integran la presente causa, en virtud de las inhibiciones y recursos planteados por ante este Tribunal Colegiado; quienes aquí juzgan consideran que la presente incidencia viene a reiterar de forma absoluta dicha conducta dilatoria que se ha venido presentado por parte del acusado de actas y de sus defensores.

Ahora bien, detectada la causal sobrevenida con posterioridad al recibo de la causa principal por parte del órgano jurisdiccional y fundamentalmente en virtud de la Tutela Judicial Efectiva, cuyo norte es el de garantizar la Justicia, se estima que la circunstancia provocada después del recibo de la presente causal por el órgano asignado por distribución, constituye una circunstancia imputable a la estrategia asumida por parte del acusado y de sus defensores, la cual ataca, vulnera y afecta directamente el Debido Proceso y que debe ser solventada con la declaratoria que ordene el apartamiento de la causa de la ciudadana Abog. BECSABETH PEROZO, plenamente identificada, ordenándose en consecuencia la declaratoria sin lugar de la inhibición presentada por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignada en funciones de Jueza Novena de Juicio, Abog. YOLEYDA MONTILLA.

Ahora bien, riela al folio Dos (02) de la presente incidencia, nombramiento realizado por al acusado de actas, mediante el cual designa como su defensora a la Abog. BECSABETH PEROZO, y siendo que mediante dicha designación se revocaron los nombramientos antes realizados, se ordena sea designado nuevo defensor al acusado de actas ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ, a tenor de lo establecido en el numeral 3º del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 137 y 143 Ejusdem.

Consideran quienes aquí deciden, que la tutela judicial efectiva, debe ser garantizada valorando en todo momento el respeto a la dignidad humana a que se contrae el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en protección del derecho de las partes, inclusive en aquellos casos donde el propio imputado asuma conductas procesales reñidas con el derecho a ser juzgado de forma idónea, sin dilaciones indebidas conforme a lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el merito que antecede, considera esta Sala de Alzada que lo procedente en el presente caso es; ORDENAR sea designado nuevo defensor al acusado de actas ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ, a tenor de lo establecido en el numeral 3º del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 137 y 143 Ejusdem y DECLARAR SIN LUGAR LA INHIBICION interpuesta por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignada en funciones de Jueza Novena de Juicio, Abog. YOLEYDA MONTILLA, la cual riela al folio Uno (01) de la presente incidencia, mediante la cual se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 9M-086-05, seguida en contra del ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ; por los delitos de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR y JOSE DANIEL SANCHEZ y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego cometido en perjurio del Estado Venezolano. Y ASI SE DECIDE.-

III
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ordena el apartamiento de la causa de la ciudadana Abog. BECSABETH PEROZO, plenamente identificada en las presentes actas.

SEGUNDO: Se ordena sea designado nuevo defensor al acusado de actas ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ, a tenor de lo establecido en el numeral 3º del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 137 y 143 Ejusdem.

TERCERO: Se declara SIN LUGAR la inhibición interpuesta por la ciudadana Jueza Provisoria del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, asignada en funciones de Jueza Novena de Juicio, Abog. YOLEYDA MONTILLA, la cual riela al folio Uno (01) de la presente incidencia, mediante la cual se Inhibió de conocer en la causa signada bajo el No. 9M-086-05, seguida en contra del ciudadano ERWIN JOSE SANCHEZ; por los delitos de Homicidio Calificado, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSE SALVADOR FUENMAYOR y JOSE DANIEL SANCHEZ y el delito de Uso Indebido de Arma de Fuego cometido en perjurio del Estado Venezolano.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Maracaibo, a los ONCE (11) días del mes de Agosto de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.


EL JUEZ PRESIDENTE,

DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO


LAS JUEZAS PROFESIONALES


LEANY BEATRIZ ARAUJO RUBIO CELINA PADRÓN ACOSTA
Ponente


LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCÍA DE ESTRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el No.239-05 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.
LA SECRETARIA

ZULMA YAJAIRA GARCÍA DE ESTRAUSS

CAUSA N° 1Aa.2565-05
DWCL/ach