Visto el Informe Técnico Nº 766, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cual emite un pronóstico DESFAVORABLE, considerando al penado ISMAEL ENRIQUE LABARCA DIAZ, NO APTO para la medida de REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver observa.
Tal como lo dispone el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, uno de los requisitos que debe cumplir es:
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisito se evidencia del resultado del Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (229, 230 Y 231 ) de la presente causa en el cual el equipo técnico que lo suscribe Lic. José Villalobos y la Psicólogo Maricarmen Barrios, Delegados de Prueba del Ministerio del Interior y Justicia Dirección de Custodia y Rehabilitación de Recursos, Tratamiento No Institucional Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo exponen según pronóstico lo siguiente: “Se considera caso DESFAVORABLE debido a :
1.-BAJO NIVELES DE AUTOCRITICA
2.- MANEJO FLEXIBLE DE LA NORMA SOCIAL
3.-NO ASUME SU RESPONSABILIDAD EN EL HECHO PUNIBLE
4.-CONDUCTA DELICTIVA HABITUAL
5.-MEDIANA TOLERANCIA A LA FRUSTRACION Y POCA CAPACIDAD PARA CONTROLAR IMPULSOS Y POSTERGAR GRATIFICACION.
6.-TENDENCIA A ALA REINCIDENCIA.
7.-INADECUADO MANEJO DE RELACIONES INTERPERSONALES Y POCO SENTIDO DE PERTENENCIA A SU GRUPO FAMILIAR.
8.-BAJA MOTIVACION AL LOGRO Y PLANES INCONCRETOS.
Conclusión: El penado ISMAEL ENRIQUE LABARCA DIAZ NO ES APTO a la medida de REGIMEN ABIERTO.
Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ISMAEL ENRIQUE LABARCA DIAZ, por no encontrarse ajustada a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado ISMAEL ENRIQUE LABARCA DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la Cédula de Identidad Nº NO PORTA, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 501 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese esta Decisión en el Libro respectivo. Notifíquese.-
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