REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Agosto de 2005
195° y 146°
DECISION N° 558-05 CAUSA N° 105-01
La presente causa seguida en contra el penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, Venezolano, natural de el Vigia, Estado Merida, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 14.963.157, hijo de Pablo Anaya y Carmen Rondon, residenciado en cano zancudo, Barrio San Jose, N° 15, El Vigia, Estado Merida, este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El mencionado penado fue condenado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de QUINCE (15) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1°, en relacion con el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE LINAREZ.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometio el delito antes de la reforma parcial del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el articulo 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado debera haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En cuanto al primer.requisite , tenemos que del compute con redencion de pena elaborado por este tribunal de Ejecucion en fecha 12-01-05 inserto al folio (493) se evidencia que el penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, cumplio las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 13-04-04, en relacion al segundo requisite tenemos que del folio (519, 520 Y 521), se encuentra agregado informe tecnico N° 971 de fecha 18-05-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por el Lie. Jose Villalobos y la Psic. Ealine Gonzalez, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON,, Apto para que Ie sea acordada la medida solicitada. Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho otorgar al penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes condiciones:
a. La prohibicion de salir del Estado Zulia y del Pais sin autorizacion por escrito de este Tribunal de Ejecucion.
b. No cambiar de residencia sin autorizacion del Tribunal y del Delegado de Prueba que Ie sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcoholicas.
d. No portar ni poseer ningun tipo de arma de fuego
e No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas.
f Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hasta el 13-04-2009.-
g) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LUIS ALBERTO ANAYA RONDON, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los articulos 553 en concordancia coir el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem,. Librese la correspondiente boleta de Excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Publiquese, Registrese, Notifiquese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 558-05, se Libro boleta de Excarcelacion y se oficio bajo los N° 5216-05 y 5217-05 y se libraron Boletas de notificacion N0 822-05 y 823-05 y se remitieron con oficio N° 5218-05 al Alguacilazgo.
LA SECRETARIA.-
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