REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ,
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 09 de Agosto de 2.005
195° y 146° "

DECISION N° 557 -05 CAUSA N° 037-03

Visto el Informe Tecnico N0 774 de fecha 15-07-05, emanada de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual dan un pronostico DESFAVORABLE al penado ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ, considerandolo no Apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y analisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios (133 y 134) Informe Tecnico N° 774 de fecha 15-07-05, suscrito por la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo Miria Montiel, delegados de pruebas de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, mediante el cual dan un pronostico DESFAVORBLE, considerando al penado ALIRIO DE JESÚS HERNANDEZ, NO APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, en razon a los siguientes criterios:
- Inmadurez e impulsividad
- Manejo flexible de la norma
- Dificultad en tolerar frustracion y postergar gratificacion
- Postergar gratificacion
- Inestabilidad conductual y laboral
- Nula autocritica sin capacidad y disposicion al cambio
- No presento oferta de trabajo, requisite primario para la medida de Destacamento de
Trabajo

CQNCLUSIONES:
El evaluado ALIRIO DE JESUS HERNANDEZ, no es APTO a la medida de Destacamento de Trabajo que solicita.
RECQMENDACIONES:

Realizar cursos que Ie permitan integrarse adecuadamente al area laboral. Orientacion Psicologica intramuro Las que el Juez considere pertinentes

Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA al penado ALIRIO DE JESÚS HERNANDEZ, EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO. Y ASI SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE EJCUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado ALIRIO DE JESÚS HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 16.621.888. hijo de Hernan Paz y Teresa Hernandez, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 19, N° 30B-64. Registrese la presente resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.

LA JUEZ SEPT1MA DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la anterior Decision bajo el N° 557-05, se oficio bajo el N° 5210-05 y se libraron boletas de notificacion N0 820-05 y 821-05 y se remitieron con ficio
N° 5211-05 al Alguacilazgo.

LA SECRETARIA