Visto el Informe Técnico Nº 675, de fecha 27-06-2005, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado WILLIAM JOSE ROJAS, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 219 y 220) el Informe Técnico Nº 675, suscrito por el Lic. José Villalobos y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado WILLIAM JOSE ROJAS, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:

- Bajo nivel de autocrítica.-
- No posee oferta laboral, requisito indispensable.-
- Estructura de personalidad con elementos inmaduros, sin planes concretos de vida que determine disposición al cambio.-
- Refiere apoyo familiar afectivo.-

Conclusión: se considera al penado WILLIAM JOSE ROJAS, no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILLIAM JOSE ROJAS.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado WILLIAM JOSE ROJAS, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cédula de identidad Nº 16.716.367, de 24 años de edad, nacido el 29-11-80, soltero, obrero, hijo de Xiomara Leal y William Rojas, residenciado en la Urbanización Villa Centenario de Luz, calle principal casa S/N, al lado de venta de aceite de Carros, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.