REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Agosto de 2005


DECISIÓN: No: 545-05 CAUSA: 178-02

Visto el escrito de Redención, emanado de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las Actas que lo acompañan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de pena de la siguiente manera:

El penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ, fue condenado en fecha 27-08-2001, según sentencia definitivamente firme dictado por el Juzgado Décimo de Control, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículos 457 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FIDEL ÁNGEL VILORIA CAMARILLO, así mismo se observa que el penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ, fue condenado en fecha 26-06-03, según sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER PIRELA. Ahora bien de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, se aplicara la pena del hecho más grave es decir, la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, con el aumento de las dos terceras (2/3) partes de la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por el delito dé ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el cual es de UN (01) AÑO. NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a la pena del hecho narrado resulta como pena definitiva CINCO (05) AÑOS. NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, la cual deberá cumplir el penado RAFAEL SEGUNDO ECHETO GONZÁLEZ. Ahora bien el mencionado penado fue detenido por primera vez en fecha 29-06-02 y en fecha 24-09-02 se acordó medida cautelar mediante fianza con régimen de presentación, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, se presento por ante este Tribunal los meses de Octubre, Noviembre, Diciembre 2002 y Febrero de 2004, lo que hace un total de pena cumplida de SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 21-04-03, por lo que hasta el día de hoy 08-08-05 fecha en la cual se elabora el presente cómputo lleva detenido DOS (02) AÑOS. TRES (03) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. que sumados al tiempo que estuvo detenido anteriormente mas las presentaciones, hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DÍAS; tiene redimido en razón de trabajo y estudio NUEVE (09) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumados al tiempo que lleva detenido, mas el tiempo que estuvo detenido anteriormente, mas las presentaciones, hace un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS; faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS. Cumple la pena principal el día 20-09-2007; cumplió '/4 parte de la pena impuesta en fecha 20-05-2003; para el beneficio de Destacamento de Trabajo; cumplió 1/3 parte de la pena en fecha 13-11-2003: para el beneficio de Régimen Abierto; Cumplió la mitad de la pena en fecha 30-10-04; cumple las 2/3 partes de la pena en fecha 16-10-05; para el beneficio de Libertad Condicional; cumple las V4 partes de la pena en fecha 10-04-06 para el beneficio de Confinamiento y la sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta parte VA de la pena la cumplirá en fecha 02-03-2009. Regístrese la presente resolución, remítase copia certificada de la misma al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal 27 del Ministerio Público.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJCUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 545-05 y se libraron oficios No 5165-05 y 5166-05.

LA SECRETARIA,