REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
195° y 146°
Maracaibo, 08 de Agosto de 2005.

DECISIÓN No 548-05 CAUSA No 095-01

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYU, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.

Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del régimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisitos ya citados, tenemos que: el penado EDGAR LUCAS PUSHAINA EPIAYU, cumplió un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 14-08-2000, según se evidencia del cómputo con Redención de pena realizado en techa 01-7-05, inserto al folio (473) del expediente; al folio (409) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (461) se encuentra agregada la situación jurídica, al folio (438) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (445) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar: a los folios (449 y 450) corre inserto Informe Técnico No 365 de fecha 28-04-05. suscrito por los delegados de prueba Lic. Mística Azuaje y la Psic. Mirla Montiel, el cual arroja un pronostico favorable, considerándolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado EDGAR LUCAS PÜSHAINA EPIAYU, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Régimen Abierto, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado EDGAR LUCAS PÜSHAINA EPIAYU, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No NO PORTA, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Regístrese la presente decisión, líbrese oficios al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Técnica y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el No 548-05 y se oficio bajo los N° 5169-05. 5170-05 y 5171-05. se libraron boletas de notificación No 810-05 y 811-05 y se remitieron con oficio No 5172-05.

LA SECRETARIA.