Visto el Computo con redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 28- 04-04 inserto al folio (275) de la causa, del cual, se evidencia que el penado CARLOS LUIS ORELLANES PEREZ, cumplio la pena principal en fecha.01-04-05. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado CARLOS LUIS ORELLANES PEREZ, fue detenido en fecha 28-03-02 y condenado por el Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, a cumplir la pena de CUATRO (04) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de de los ciudadanos WILMER COLINA y WILLIAM TORRES.
En fecha 28-05-04, este Juzgado Ie otorgo al penado CARLOS LUIS ORELLANES PEREZ, el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se observa del compute con Redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 28-04-04 al penado CARLOS LUIS ORELLANES PEREZ, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 01-04-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 19-01-06. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 19-01-2006.YASISEDECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado CARLOS LUIS ORELLANES PEREZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 19-01-06,-Publiquese, Registrese, Notifiquese.-
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