Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N0 21°, Abog. Fernando Silva, en su caracter de defensor del penado DIXON DE LA HOZ CORONA, titular de la cedula de identidad N° 9.720.758, en fecha 03-08-05, inserta al folio (510) del expediente, mediante la cual solicita se Ie extiendan las presentaciones a su defendido a cada tres (03) meses por razones de trabajo, este Juzgado de Ejecucion para resolver observa lo siguiente:
En fecha 11-09-2003, este Juzgado Ie otorgo al penado DIXON DE LA HOZ CORONA, el Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, y entre las condiciones se Ie impuso la obligacion de presentarse por ante este Juzgado, mensualmente.-
En fecha 03-08-05, la defensa del mencionado penado solicito al Tribunal se les extiendan las presentaciones a su defendido a cada tres (03) meses por razones de trabajo.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, procedente en este caso EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado DIXON DE LA HOZ CORONA, a cada tres (03) meses, conforme a lo establecido en el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela.-Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES al penado DIXON DE LA HOZ CORONA, a cada tres (03) meses, conforme lo establece el articulo 51 de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela. Registrese la presente decision, oficiese.-
|