Visto el Computo con redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 23- 07-03 inserto al folio (425) de la causa, del cual se evidencia que el penado ZOILO DE JESUS HERRERA PIRELA, cumplio la pena principal en fecha 26W-05. Este Juzgado de Ejecucion deconformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes cohsideraciones:

Consta en actas que el penado ZOILO DE JESUS HERRERA PIRELA, fue detenido en fecha 26-02-97 y condenado por el extinto Juzgado Superior Quinto en lo Penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) ANOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondia al nombre de JACQUELIN JOSEFINA ARAUJO VILCHEZ.

En fecha 08-10-03, este Juzgado Ie otorgo al penado ZOILO DE JESÚS HERRERA PIRELA, el beneficio de CONFINAMIENTO.

Ahora bien, por cuanto se observa del compute con Redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 23-07-03 al penado ZOILO DE JESÚS HERRERA PIRELA, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 26-07-05 y las accesorias de ley las cumple en fecha 26-01-08. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 26-01- 2008.YASISEDECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ZOILO DE JESÚS HERRERA PIRELA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 26-01-08.-Publiquese, Registrese, Notifiquese.-