REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Agosto de 2005
195° y 146°

DECISION N0 535-05 CAUSA N° 093-03

Visto el oficio N° 2726 de fecha 22-07-05, inserto al folio 116, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de prueba Soc. Jenny Uzcategui, informa al Tribunal que el Destacamentario DIONY ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, no se encuentra laborando en tostadas, pizzeria y Restaurant "El Jardin de Domingo" ubicado en la calle 100 Sabaneta, N° 19E-140 al lado de la clinica Zulia, y el oficio N° 004173 de fecha 25-7-05, inserto al folio 123, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, en el cual la Directora del referido Centre Penitenciario Dra. Gloria Lizcano, informa que el penado DIONI ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, se encuentra retardado en ese Establecimiento Penal, desde los dias 23-7-05 y 24-7-05; desconociendose las causas o motivos de su falta. Este Tribunal pasa a resolyer de'fa siguiente manera: '

El penado DIONY ENRIQUE LOPEZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RITA SALCEDO.


En fecha 07-06-05, este Tribunal Ie otorgo al penado DIONY ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, el beneficio de Destacamento de Trabajo, quien laboVaria en tostadas, pizzeria y Restaurant "El Jardin de Domingo;' ubicado en la calle 100 Sabaneta, N° 19E-140 al lado de la clinica Zulia.

Ahora bien, en virtud del oficio N° 2726 de fech'a 22-07-05, emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de prueba Soc. Jenny Uzcategui, informa al Tribunal que el Destacamentario DIONY ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, no se encuentra laborando en tostadas, pizzeria y Restaurant "El Jardin de Domingo" ubicado en la calle 100 Sabaneta, N° 19E-140 al lado de la clinica Zulia y del oficio N° 004173 de fecha 25-7-05, emanado de la Carcel Nacional de Maracaibo, en el cual la Directora del referido Centre Penitenciario Dra. Gloria Lizcano, informa que el penado DIONY ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, se encuentra retardado en ese Establecimiento Penal, desde los dias 23-7-05 y 24-7-05, desconociendose las causas o motives de su falta. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente en el presente caso, SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DIONY ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, hasta tanto se verifique la nueva oferta de trabajo,
ofrecida por el ciudadano Oscar Cruz a dicho penado, la cual fue consignada en fecha 26-7-05, por el Defensor del referido penado, Dr. Jesus Yepez, Defensor Publico 5°. YASI SE DECIDE.- Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado DIONY ENRIQUE LOPEZ LOPEZ, hasta tanto se verifique la nueva oferta de trabajo ofrecida por el ciudadano Oscar Cruz, al referido penado. Registrese la presente decision. Oficiese a la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Unidad Tecnica de Apoyo. notifiquese
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 535-05, se oficio bajo los N° 5047-05 y 5048-05 y se libraron boletas de notificacion N0 789-05 y 790-05 y se remitieron con oficio N° 5049-05.

LA SECRETARIA,