REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 03 de Agosto de 2005.
195° y 146°
DECISION N0 531 -05 CAUSA N° 062-02
Este Tribunal a los fines de otorgar al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, como formula alternativa de cumplimiento de peha, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:
El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) ANOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, DIECISIETE (17) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DELDELITO DE VIOLACION, PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y VIOLACION, previstos y sancionados en los Articulos, 375 en concordancia con el articulo 83, 175 y 375 ambos del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA ALEJANDRA BORGES, ALICIA JIMENEZ URDANETA y ERIKA DEL CARMEN MACHADO CHACON .
Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destino a Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de lapena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan
sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disclplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.
En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 12-07-04, segun se evidencia del compute con Redencion de pena realizado en fecha 21-12-04, inserto al folio (475) del expediente; al folio (414) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (487) se encuentra agregada la situacion jundica, al folio (486) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (488) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios 124 y 125 corre inserto Informe Tecnico N° 123 de fecha 03-01-05, suscrito por los delegados de prueba Lie. Rosa Caraballo y la Psic. Elizabeth Persad, el cual an-oja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado IZUR ALFONSO MARINO BARRIOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, Departamento Atlantico, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-81.835.103, hijo de Oswaldo Marino Rada y Maria Yolanda Barrios, residenciado en el Barrio La Rosita, calle 104, N° 56-63, Maracaibo, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oficios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centre de Tratamiento Comunitario Manuel Matos Romero. Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.
En la misma fech'a se registro la decision bajo el N° 531-05 y se oficio bajo los N^. 5024-05, 5025-05 y 5026-05, se libraron boletas de notificacion N0 783-05 y 784-05 y se remitieron con oficio N° 5028-05.
LA SECRETARIA,
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