REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo,03 de Agosto de 2005
195° y 146°

DECISION N0 530-05 CAUSA N0 062-02

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14). ANOS, ONCE (11) MESES, NUEVE (09) DIAS, DIECISIETE (17) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCIÓN DELDELITO DE VIOLACION, PRIVACION 1LEGITIMA DE LA LIBERTAD y VIOLACION, previstos y sancionados en los Articulos, 375 en concordancia con el articulo 83, 175 y 375 ambos del Codigo Penal, cometidos en perjuicio de las ciudadanas OMAIRA ALEJANDRA BORGES, ALICIA JIMENEZ URDANETA y ERIKA DEL CARMEN MACHADO CHACON .

Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destino
Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecuciop, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas ahteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tratamientos, y estos hayan sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta eh fecha 08-08-04, segun se evidencia del compute con Redencion de pena ,realizado en fecha 21-12-04, inserto al folio (474) del expediente; al folio (415) se encuen^tran agregadps los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (487) se encuentra agregada la situacion jundica, al folio (485) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio,(489) ^.e encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta ejemplar; a los folios 126 y 127 corre inserto Informe Tecnico N° 124 de fecha 25-02-05, suscrito por los delegados de prueba Lie. Jose Villalobos y la Psic. Elaine Gonzalez, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada.

Cumplidos como se encuentran los requisites establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, como formula altemativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ANGEL LOPEZ CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.737.195, hijo de Efren Lopez y Angela Campos, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, calle 69, N° 25-108, Sector La Curva de
Molina, Maracaibo, Estado Zulia, como formula altemativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem, y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario Inspector "RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Registrese la presente decision, librese oficios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centre de Tratamiento Ochoa Castro.Notifiquese.

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION)

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 530-05 y se oficio bajo los N°s. 5021-05, 5022-05 y 5023-05, se libraron boletas de notificacion N0 781-05 y 782-05 y se remitieron con oficio N° 5027-05.

LA SECRETARIA,