Vista la solicitud de permiso interpuesta por la ciudadana NORIS JOSEFINA CAISTO MORAN, en su carácter de progenitora del penado ENGERVER MANUEL CAISTO, en el cual solicita al Tribunal le conceda permiso a su hijo para asistir al velorio de su Abuelo José Trinidad Calixto Rodríguez, quién está siendo velado en el Barrio Santa Rosa de Agua, Calle Principal, callejón Manaure, entrando por Playa Bonita, N° 2 A-20, el día 26-08-04, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, acuerda otorgar al mencionado penado el permiso solicitado, para que asista al velorio de su abuelo el día 26-08-05, desde las cuatro hasta las cinco de la tarde. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ENGERVER MANUEL CAISTO, PERMISO para asistir al velorio de su Abuelo José Trinidad Calixto Rodríguez, quién está siendo velado en el Barrio Santa Rosa de Agua, Calle Principal, callejón Manaure, entrando por Playa Bonita, N° 2 A-20, el día 26-08-04, desde las cuatro hasta las cinco de la tarde, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Lìbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento N° 35 de la Cárcel Nacional de Maracaibo.
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