Vista la solicitud interpuesta por la abogada CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública Sexta Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado DENNYS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, donde solicita al Tribunal ordene lo conducente a fin de que se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea elaborado Informe Técnico a su defendido para optar al Beneficio de Libertad Condicional. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:

Al penado DENNYS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, fue revocado el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 07-12-2004, otorgado en fecha 20-09-04, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Artículo 501 ordinal 4°, establece:

“QUE NO HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADO CON ANTERIORIDAD”

Ahora bien, consta en actas que al penado DENNYS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, le fue revocado el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Pública Sexta a favor de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora Pública Sexta a favor de su defendido DENNYS ENRIQUE GOMEZ GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la fiscal vigésima Séptima del Ministerio Publico y a la defensa.