Vista la solicitud interpuesta por la abogada NAKARLY SILVA, Defensora Pública Séptima Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado JHON SAMIR CHOURIO, donde solicita al Tribunal ordene lo conducente a fin de que su defendido sea incluido en la próxima acta de Redención. Este Tribunal a los fines de resolver sobre dicha solicitud hace las siguientes observaciones:


El penado JHON SAMIR CHOURIO, fue detenido en fecha 04-09-04 y condenado por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, La Villa del Rosario, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena, cometidos en perjuicio de LA HACIENDA EL RETIRO.


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha cuatro (04) de Abril de dos mil cinco, ordenó la Suspensión de la aplicación del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, pero no así el articulo 508 del referido Código el cual establece lo siguiente:

“A los fines de la Redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad”


Ahora bien, al folio (368) de la causa, corre inserto el computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 23-02-2005, en el cual consta que el penado JHON SAMIR CHOURIO, cumple la mitad de la pena impuesta en fecha 04-09-2006, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del mencionado penado, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y ASÍ SE DECLARA.-


DECISION


Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa del penado JHON SAMIR CHOURIO, por no encontrarse ajustada a derecho, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 493 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la fiscal vigésima Séptima del Ministerio Publico y a la defensa.