REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUClON

Maracaibo, 11 de Agosto de 2005
195° y 146°

DECISION N0 567 -05 CAUSA: N° 013-04

Vista la solicitud interpuesta por el penado DANNER LUIS MEDINA SIMANCAS, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecucion Ie conceda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Tribunal a los fines de resolver observa:

El mencionado penado fue condenado por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos EDILSON AGUIRRE ARENAS, YAN CARLOS LINARES LOPEZ y JOSE LUIS DOMÍNGUEZ FERNANDEZ.

Ahora bien, tal como lo dispone el Articulo 494 del Codigo organico Procesal Penal, los requisites que se deben llenar para que proceda el beneficio solicitado son los siguientes: que el Tribunal de Ejecucion, para acordar la suspensión condicional de la ejecucion de la pena debera solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psico-social del penado, requisito este que se encuentra cumplido por cuanto a los folios (209 Y 210) de la causa se encuentra agregado, Informe Psico-social correspondiente al penado DANNER LUIS MEDINA SIMANCAS, suscrito por la Lie. Jose Villalobos y la Psic. Elizabeth Persad, Delegados de Prueba de la Unidad Tecnica de Apoyo al Srstema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE considerandolo APTO para la medida solicitada.
Asimismo, establece la mencionada norma procesal, que se requerira:
1.- Que el penado no sea reincidente, segun certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia. Este requisito lo encuentra cumplido el Tribunal, por cuanto al folio (143) de la presente causa, se encuentra agregado Certificado expedido por la Division de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, el cual refiere que en esa division no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del ciudadano DANNER LUIS MEDINA SIMANCAS.-
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco anos. Este requisite, se encuentra cumplido por cuanto la pena impuesta fue de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS
. 3.- Que no haya sido admitida en su contra, acusacion por la comision de un nuevo delito, o no Ie haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad. Este requisite se encuentra cumplido por cuanto en actas no consta que haya sido admitida nueva acusacion en su contra, ni tampoco, que Ie haya sido revocada alguna formula alternativa al cumplimiento de la pena.
4- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que Ie imponga el tribunal o el delegado de prueba. Requisite este que se encuentra cumplido al folio (183) de la causa.
5.- Que presente oferta de trabajo. En cuanto este requisite, consta al folio (185) de la causa la Constancia de Trabajo.

Llenos como se encuentran los requisites exigidos por el articulo 494 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 Ejusdem, acuerda otorgar EL BENEFICIO DE SUSPENSI6N CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado DANNER LUIS MEDINA SIMANCAS.- Y asi se decide.

Ahora bien, considera la Sala Primera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con ponencia de la DRA. CELINA DEL C. PADRON, segun Jurisprudencia de fecha 22-12-03, la cual establece lo siguiente... que al acordarsele una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los penados el tiempo que han permanecido bajo el amparo de dicha medida cautelar no se consideraba un estado de libertad plena, sino por el contrario, esta es una libertad restringida, limitada y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideracion como parte de la totalidad de la pena impuesta. Consta en el expediente que el citado penado se presento por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre del ano 2000, y por ante este Juzgado los Junio, Julio y Agosto del presente ano, siendo criterio de esta Juzgadora se Ie tome ese tiempo como pena cumplida. Y por cuanto el mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS, y lleva como pena cumplida DIEZ (10) MESES, Ie faltaria por cumplir DOS (02) ANOS, OCHO y VEINTE (20) DIAS, este Tribunal de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 495 del Codigo Organico Procesal Penal, fija un plazo de regimen de prueba al penado DANNER LUIS MEDINA SIMANCAS, por el lapso de DOS (02) ANOS, OCHO (08) MESES y VEINTE (20) DIAS a partir de la presente fecha, y a cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No salir de la ciudad, ni cambiar de residencia sin autorizacion de Tribunal.
b) No portar arma de fuego
c) Presentarse mensualmente por ante este Tribunal y por ante la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario las veces que esta se lo requiera hastael 01-05-08.-
d) Consignar ante este Tribunal Constancia de Trabajo cada sesenta dias
e) Cumplir con las demas condiciones que Ie senate el delegado de prueba que Ie sea designado.-
f) Cualquier otra condicion que Ie imponga el Tribunal.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado DANNER LUIS MEDINA SIMANCAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N0 16.493.156, hijo de Julio Polo y Colombia Medina, residenciado en el Sector Las Tarabas, calle 60A, N° 15E-46, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los articulos 494 y 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal,,-Registrese la presente decision. Oficiese a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que se Ie designe un delegado de prueba. Notifiquese.-

LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUClON

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA GQNZALEZ

En la misma fecha se registro presente decision bajo el No. 567-05, se oficio bajo el No. 5261-05 a la Unidad Tecnica de Apoyo y se libraron Boletas de Notificación Nos. 835-05, 836-05, 837-05 y 838-05 y se remitieron con oficio No. 5262-05 al Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA