Visto el Informe Técnico Nº 649, de fecha 10-06-2005, emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dan un pronóstico DESFAVORABLE del penado FRANKLIN HERNÁNDEZ FLORES, el cual opta al beneficio de Destacamento de Trabajo, este Juzgado a los fines de resolver observa:
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserto a los folios 219 y 220) el Informe Técnico Nº 649, suscrito por la Lic. Mística Azuaje y la Psic. Lisbeth Socorro, Delegados de prueba de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, en el cual dejan constancia de que el penado FRANKLIN HERNÁNDEZ FLORES, no es APTO para otorgarle el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se emite un pronóstico DESFAVORABLE en vista de los siguientes elementos:
- Conducta impulsiva y manipulable.-
- Sistema informativo flexible.-
- Hábitos de trabajo poco estructurados.-
- Inadecuado manejo de la postergación de la gratificación.-
- Bajo nivel de autocrítica
- Planes poco concretos.-
- No posee oferta laboral.-
Conclusión: se considera al penado FRANKLIN HERNÁNDEZ FLORES, no APTO para la medida solicitada.-
Por las razones y fundamentos antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANKLIN HERNÁNDEZ FLORES.-Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado FRANKLIN HERNÁNDEZ FLORES, Venezolano, natural de Casigua el Cubo, Estado Zulia, No porta cédula de identidad, de 20 años de edad, soltero, obrero, hijo de Luzmila Serrano y Padre desconocido, residenciado en el sector Delicias, por la Bomba el Carmen, Pulilavado al lado de la Selva, No. 96, Maracaibo, Estado Zulia. Regístrese la presente decisión, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional de Maracaibo y Notifíquese.
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