REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Agosto de 2005.
195° y146°

DECISION N0 522-05 CAUSA N0 441 -01

Este Tribunal a los fines de otorgar al penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, como formula alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, hace las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) ANOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y VIOLACION, previstos y sancionados en los Articulos 408 ordinal 1° del Codigo Penal y 375 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana YOSANA CAROLINA LORVEZ LOPEZ.

Ahora bien, el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal establece que el Destine Establecimiento Abierto podra ser acordado por el Tribunal de Ejecucion, cuando el penado hubiere cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena impuesta, 1) Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2) Que no haya cometido algun delito o falta durante el tiempo de su reclusion; 3) Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4) Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que Ie hubiere sido otorgada con anterioridad; 5) Que haya observado buena conducta.
Las formulas alternativas del cumplimiento de pena son beneficios a los cuales opta el penado siempre y cuando se haya adecuado a los sistemas y tfatamientos, y estos hayan
sido favorables dentro del regimen de progresividad que exige la ley, en la disciplina, conducta y comportamiento del penado en su proceso resocializador mientras dure la pena privativa de libertad.

En cuanto a los requisites ya citados, tenemos que: el penado JOSE ALFREDO BASILE BAUDINO, cumplio un tercio 1/3 de la pena impuesta en fecha 27-04-05, segun se evidencia del compute con Redencion de pena realizado en fecha 21-11-03, inserto al folio (1158) del expediente; al folio (1181) se encuentran agregados los antecedente penales del mencionado penado del cual se evidencia que el mismo no presenta antecedentes penales ni probacionarios, al folio (1237) se encuentra agregada la situacion juridica, al folio (1236) se encuentra agregado el Record de conducta, al folio (1239) se encuentra la Carta de Conducta donde hace constar que el mencionado penado durante su permanencia en ese establecimiento penal ha observado una conducta EJEMPLAR; a los folios 1240, 1241 y 1242 corre inserto Informe Tecnico N° 1273 de fecha 22-07-05, suscrito por los delegados
de prueba Abog. Nelcida Briceno y la Psic. Elizabeth Persad, el cual arroja un pronostico favorable, considerandolo APTO para la medida solicitada. Cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el articulo 501 del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho, otorgar al penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, como formula alternativa de cumplimiento de pena el beneficio de Regimen Abierto, de conformidad con los articulos 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALFREDO JOSE BASILE BAUDINO, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, Estado Zulia, casado, titular de la cedula de identidad N° 10.081.420, hijo de Domenico Basile y Miriam Baudino, residenciado en la calle Chavez Las 40, N° 10, Sector Delicias Vieja, Cabimas; Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Codigo Organico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem. y se Ie destaca como lugar de residencia el Centre de Tratamiento Comunitario "DR. MANUEL MATOS ROMERO". Registrese la presente decision, librese oficios al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, a la Directora de la Unidad Tecnica y a la Directora del Centre de Tratamiento Manuel Matos Romero. Notifiquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA
ABOG. MARIA GONZALEZ.

En la misma fecha se registro la decision bajo el N° 522-05 y se oficio bajo los N°s. 4973-05, 4974-05 y 4975-05, se libraron boletas de notificacion N0 767-05 y 768-05 y se remitieron con oficio N° 4976-05.

LA SECRETARIA,