Visto el Compute de pena elaborado por este Juzgado en fecha 19-11-04 inserto al folio (456) de la causa, del cual se evidencia que el penado VICTOR MANUEL PAZ GONZALEZ, cumplio la pena principal en fecha 10-04-04. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado VICTOR MANUEL PAZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 26-10-92 y condenado por el extinto Juzgado Superior Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de QUINCE (15) NOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 14-03-00, el Juzgado Tercero de Ejecucion de este Circuito Judicial Penal, Ie otorgo al penado VICTOR MANUEL PAZ GONZALEZ, el beneficio de LIBERTAD CONDtCIONAL.

Ahora bien, por cuanto se observa del compute de pena elaborado por este Juzgado en fecha 19-11-04 al penado VICTOR MANUEL PAZ GONZALEZ, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 10-04-04 y las accesorias de ley las cumple en fecha 10-04-07. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 10-04- 2007.YASISEDECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado VICTOR MANUEL PAZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 10-04-07.- Publiquese, Registrese, Notifiquese.-