REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 09 DE AGOSTO DEL 2.005
195° y 146°

RESOLUCION N° 511-05 CAUSA 6E-357-01

La Presente causa seguida en contra del Penado BARTOLO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/02/67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.660.770, comerciante, hijo de Dilecta Palmar (d) y de Bartola Hernández (v), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta Calle Santa Bárbara N° 159-51 vía Perijá Km. 5 ½ a cinco casas del Abasto El Gallego San Francisco Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Delvis Rafael Revilla Valles.-
Este Tribunal de Ejecución antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el Penado BARTOLO HERNANDEZ PALMAR, fue sentenciado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15/11/97 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Delvis Rafael Revilla Valles.-
Ahora bien, luego de la revisión de la presente causa, se observa que riela al folio (281-282) Resolución N° 393 de fecha 15/12/1993 dictada por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde se Acordó el Beneficio de Libertad Bajo Fianza, de conformidad con lo previsto en el Literal B del Artículo 7 de la Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza.-
Posteriormente, en fecha 15/07/04 este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia dicto Resolución N° 360-04 en donde concede al Penado BARTOLO HERNANDEZ PALMAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fijándole un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, hasta el día 15-07-05 imponiéndole las siguientes obligaciones:
1.- La prohibición de salir del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.-
3.-Presentarse por ante el Delegado de Prueba, cada (30) días, por el lapso de UN (01) AÑO y por ante este Tribunal cuando le sea requerido a partir de la presente fecha, hasta el día 15-07-05.-
4.-Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° en concordancia con el Segundo y Tercer Aparte del Artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Finalmente consta en actas que riela al folio (410) Oficio N° 2722 de fecha 18/07/05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde informan que el Penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, titular de la cédula de identidad N° 9.660.770 finalizo en fecha 15-07-04 el lapso de régimen de prueba que le fue impuesta, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 21/02/2007, es por lo que, quien decide considera procedente DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL al Penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Delvis Rafael Revilla Valles, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, a favor del Penado BARTOLO SEGUNDO HERNANDEZ PALMAR, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 15/02/67, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.660.770, comerciante, hijo de Dilecta Palmar (d) y de Bartola Hernández (v), residenciado en el Barrio Rafael Urdaneta Calle Santa Bárbara N° 159-51 vía Perijá Km. 5 ½ a cinco casas del Abasto El Gallego San Francisco Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Delvis Rafael Revilla Valles, quedando pendiente la sujeción a la vigilancia de la autoridad por Una Quinta (1/5) parte de la pena que la cumplirá el día 21/02/2007, todo de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena citar al mencionado penado para el día 12/08/05 a las diez de la mañana. Notifíquese a las partes. Publíquese, Registrase, Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 511-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año. Se libro oficio N° 4222-05.-

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ERNESTO ROJAS H.





IAC/mr