REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 09 de Agosto de 2005

RESOLUCION N° 508-05 CAUSA N° 6E-103-03
Se recibió el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio impuesta a los penados LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO y NAYCHELI VARONA MARTINEZ BENCOMO, este Tribunal procede a elaborar Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, dictada en contra de los penados LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO y NAYCHELI VARONA MARTINEZ BENCOMO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.041.877, 13.878.589 y 16.231.115.
Los citados penados fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano.-
Consta en actas que el penado LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 18-07-2003, por lo que hasta el día de hoy: 09-08-05, lleva detenido: DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 296) en razón del trabajo y estudio demostrado de DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS que hacen un total de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS Y DOCE (12) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 22-08-2010. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 22-08-2004. Una Tercera (1/3) parte el día: 22-04-2005, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 22-08-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día 22-12-2007, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 22-08-2008 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 28-03-2012; el penado JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO, fue detenido en fecha 18-07-2003, por lo que hasta el día de hoy: 09-08-05, lleva detenido: DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 300) en razón del trabajo y estudio demostrado de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS que hacen un total de pena cumplida: TRES (03) AÑOS Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 23-07-2010. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 23-07-2004. Una Tercera (1/3) parte el día: 23-03-2005, cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 23-07-2006, las Dos Terceras (2/3) partes el día 23-11-2007, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 23-07-2008 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 29-02-2012 y la penada NAYCHELI VARONA MARTINEZ BENCOMO, fue detenida en fecha 18-07-2003, por lo que hasta el día de hoy: 09-08-05, lleva detenido: DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 305) en razón del trabajo y estudio demostrado de SEIS (06) MESES y SEIS (06) DIAS que hacen un total de pena cumplida: DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 12-11-2011. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 12-01-2005, cumplirá una Tercera (1/3) parte el día: 12-09-2005, la mitad (1/2) de la pena el 12-01-2007, las Dos Terceras (2/3) partes el día 12-05-2008, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 12-01-2009 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 18-08-2012. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a Cumplir los penados LUIS CARLOS BELTRAN RODRIGUEZ, JOSE TIMONSENKO ABREU SERRUDO y NAYCHELI VARONA MARTINEZ BENCOMO, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.041.877, 13.878.589 y 16.231.115, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 508-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia certificada junto con oficio N° 4167-05. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 4168-05.-

EL SECRETARIO


IAC/a.a.