REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de agosto de 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 507-05 CAUSA N° 6E-183-05


Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar Cómputo Legal con Redención de la Pena de DIES AÑOS (10) AÑOS VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, impuesta al penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la cédula de identidad N° 12.224.315, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el delito de OCULTAMIENTO DE MARIHUANA CON FINES DE DISTRIBUCION Y FUGA DE DETENIDO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Consta en actas que el penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO, fue detenido en fecha 31-03-00 por lo que hasta el día de hoy 08-08-05, fecha en que se practica el presente cómputo de pena con Redención, lleva detenido: CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado el cual constan en actas (folio 617) de CUATRO (4) MESES Y SIETE (07) DIAS que hacen un total de pena con Redención CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 16-12-2009 Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 29-05-2002 Una Tercera (1/3) parte el día: 01-04-2003. La mitad (1/2) de la pena el 12-04-2004, las Dos Terceras (2/3) partes el día 08-08-2006. Las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 10-06-2007 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 20-12-2011. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, a Cumplir por el penado ORLANDO RAFAEL PENA MERCADO titular de la cédula de identidad N° 12.224.315, recluido actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo,
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 507-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia del mismo a la Cárcel de Maracaibo con oficio N° 4121-05.Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con 0ficios Nro 4117-05.

EL SECRETARIO
IA/ ysabel g.