REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 08 de Agosto de 2005

RESOLUCION N° 505-05 CAUSA N° 6E-044-03
Se recibió el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio impuesta al penado DANNY YONATHAN NAVA ROSALES, este Tribunal procede a elaborar Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, dictada en contra del penado DANNY YONATHAN NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676.
El citado penado fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano Juan José Sarmiento.-
Consta en actas que el penado DANNY YONATHAN NAVA ROSALES, fue detenido en fecha 02-11-2002, por lo que hasta el día de hoy: 08-08-05, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 129) en razón del trabajo y estudio demostrado de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS que hacen un total de pena cumplida: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 24-05-2007. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 24-05-2003. Una Tercera (1/3) parte el día: 04-11-2003, la mitad (1/2) de la pena el 24-09-2004, las Dos Terceras (2/3) partes el día 24-07-2005, cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 24-01-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 24-09-2008. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a Cumplir el penado DANNY YONATHAN NAVA ROSALES, titular de la cédula de identidad N° 18.626.676, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 505-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia certificada junto con oficio N° 4122-05. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 4123-05.-

EL SECRETARIO


IAC/a.a.