REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
195° y 146°

Maracaibo, 08 de Agosto de 2005

RESOLUCION N° 503-05 CAUSA N° 6E-038-04
Se recibió el acta de Redención por el Trabajo y el Estudio impuesta al penado JHOAN CARLOS SALAS HERRERA, este Tribunal procede a elaborar Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, dictada en contra del penado JHOAN CARLOS SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 18.200.856.
El citado penado fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de la ciudadana Ingrid Alvarez.-
Consta en actas que el penado JHOAN CARLOS SALAS HERRERA, fue detenido en fecha 06-11-2002, por lo que hasta el día de hoy: 08-08-05, lleva detenido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS más el tiempo redimido que constan en actas (folio 271) en razón del trabajo y estudio demostrado de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS que hacen un total de pena cumplida: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 19-12-2007. Asimismo cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 19-06-2003. Una Tercera (1/3) parte el día: 19-12-2003, la mitad (1/2) de la pena el 19-12-2004, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes el día 19-12-2005, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 19-06-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una (1/4) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine hasta el día: 19-06-2009. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Cómputo con Redención, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a Cumplir el penado JHOAN CARLOS SALAS HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 18.200.856, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo. Regístrese, Notifíquese y remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS

En la misma fecha, se registró la Decisión bajo el N° 503-05 en el Libro de de Decisiones llevado por este Juzgado del presente año, se remitió copia certificada junto con oficio N° 4112-05. Se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones con oficio 4113-05.-

EL SECRETARIO


IAC/a.a.