REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE AGOSTO DEL 2.005
195° y 146°
RESOLUCION N° 485-05 CAUSA NRO 6E-182-01
Visto el Informe Técnico # 978 de fecha 13-06-05, suscrita por los Delegados de Pruebas adscritos a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.854.057, fecha de nacimiento: 20-07-58, de 47 años de edad, venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, Asistente Administrativo, viuda, hija de Isaac Pérez (d) e Ines Morillo, residenciada en Calle 78 sector Dr. Portillo N° 38-05 Maracaibo Estado Zulia, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico N° 978, realizado en fecha 13-06-05 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (1158-1160) de la causa, se desprende que la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
1.- Ajuste normativo flexible.-
2.- Apoyo familiar inadecuado.-
3.- Poco sentido de responsabilidad con su grupo familiar.-
4.- Dificultad para ajustarse a la norma y respetar figuras de
autoridad.-
5.- Reactiva ante las relaciones interpersonales.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTA para la medida optada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA A LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada LISSETTE DEL CARMEN PEREZ, en virtud del Informe Técnico Nro. 978 de fecha 13-06-05, por no encontrarse APTA para la medida optada, y al no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 485-05. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron al Alguacilazgo con oficio N° 4004-05 y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 4005-05.-.
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID R.
IAC/mr
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