REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 04 de Agosto de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 487-05 CAUSA 6E-216-05

Se encuentra la presente causa en este Tribunal de Ejecución, en virtud de haber quedado firme el fallo dictado en fecha 19-07-05, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados DAVID EDUARDO AZUAJE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.561.365, panadero, soltero, hijo de Jesús Azuaje y de Antonia Rodríguez, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, calle 100, Maracaibo, Estado Zulia; ENDER JOSE SALAS ORTIZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 15.524.115, soltero, de 23 años de edad, hijo de Ender Salas y de Clara Ortiz, residenciado en el Barrio Armando Reverol, calle 57ª, Maracaibo Estado Zulia y ALEXANDER CHIRINOS ALGARIN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, indocumentado, buhonero, soltero, de 20 años de edad, hijo de Gloria Algarin y de Angel Ramoin Chirinos, residenciado en Barrio Obrero, calle 54, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluidos en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite.
El penado DAVID EDUARDO AZUAJE, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADOS; ENDER JOSE SALAS ORTIZ fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADOS y ALEXANDER CHIRINOS ALGARIN, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de las ciudadanas Yerlin Esther Jiménez Corredor, Ingrid Maria Jiménez Corredor Y Elida Corredor Rodríguez.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena impuesta de conformidad con el Artículo 482 Ejusdem, procediendo a realizar el Cómputo Legal de la Pena impuesta.
Así tenemos: Consta en actas que el penado DAVID EDUARDO AZUAJE, fue detenido en fecha 10-05-2005 por lo que hasta el día de hoy: 04-08-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 10-09-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 10-06-2006, una tercera parte de la pena en fecha 20-10-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 10-07-2007, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 30-03-2008, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 10-08-2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 22-07-2010. El penado ENDER JOSE SALAS ORTIZ, fue detenido en fecha 10-05-2005 por lo que hasta el día de hoy: 04-08-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 25-05-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 03-05-2006, una tercera parte de la pena en fecha 15-09-2006, la Mitad (1/2) de la pena el día: 17-05-2007, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 20-01-2008, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 21-05-2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 16-03-2010. El penado ALEXANDER CHIRINOS ALGARIN, fue detenido en fecha 10-05-2005 por lo que hasta el día de hoy: 04-08-05, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido: DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 10-05-2009. Asimismo, cumplirá una cuarta parte de la pena en fecha 10-05-2006, una tercera parte de la pena en fecha 10-09-2006 la Mitad (1/2) de la pena el día: 10-05-2007, las Dos Terceras (2/3) partes el día: 10-01-2008, las Tres Cuartas (3/4) partes el día: 05-05-2008, y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, hasta el día: 28-02-2010. Este Tribunal de Ejecución establece como lugar de reclusión, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde los penados DAVID EDUARDO AZUAJE, ENDER JOSE SALAS ORTIZ y ALEXANDER CHIRINOS ALGARIN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, indocumentado, buhonero, soltero, de 20 años de edad, hijo de Gloria Algarin y de Angel Ramoin Chirinos, residenciado en Barrio Obrero, calle 54, Maracaibo, Estado Zulia, cumplirán las penas impuestas, para lo cual ordena librar boleta de Encarcelación y remitirla con 0ficio al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo dictado en fecha 19-06-05, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir los penados DAVID EDUARDO AZUAJE, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.561.365, panadero, soltero, hijo de Jesús Azuaje y de Antonia Rodríguez, residenciado en el Barrio Guanipa Matos, calle 100, Maracaibo, Estado Zulia; ENDER JOSE SALAS ORTIZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 15.524.115, soltero, de 23 años de edad, hijo de Ender Salas y de Clara Ortiz, residenciado en el Barrio Armando Reverol, calle 57ª, Maracaibo Estado Zulia y ALEXANDER CHIRINOS ALGARIN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, indocumentado, buhonero, soltero, de 20 años de edad, hijo de Gloria Algarin y de Angel Ramoin Chirinos, residenciado en Barrio Obrero, calle 54, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente recluidos en el Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite de donde serán trasladados a la Cárcel Nacional de Maracaibo.- Ofíciese a los ciudadanos Director de Prisiones Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas, Distrito Capital; al Presidente del Consejo Nacional Electoral, Caracas, Distrito Capital; a la Cárcel Nacional de Maracaibo remitiéndoles Copias Certificadas del Computo de Pena relacionado al penado antes mencionado y Boletas de Encarcelación; Al Director del Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo a los fines de remitirle Boletas de Notificación. Ofíciese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 487-05 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libró Boleta de Encarcelación y oficios bajo los Nos 4038, 7039, 4040 y 4041-05 y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones 4042-05.-



LA SECRETARIA,











IAC/a.a.
Causa N° 6E-216-05.-