REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 03 de Agosto de 2005
195° y 146°

RESOLUCIÓN N° 480-05.- CAUSA No 6E-055-03

El presente proceso seguido contra de los penados EDWIN ABBEL SUAREZ VENTURA, Venezolano, de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.563.151, hijo de JOSE JULIO REYES Y DE FLOR SUAREZ, residenciado en el Barrio El Museo, Calle S/N, Casa N° 3-111 frente al Abasto El Museo, Municipio Maracaibo Estad Zulia, ABEL ENRIQUE REYES HERRERA, Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, Deportista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.684.891, hijo de ABEL REYES Y DE LEDYS HERRERA y residenciado en el Barrio El Museo, calle y casa S/N, a tres cuadras del Abasto El Museo, y RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DITE, Venezolano, de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.863.166, hijo de ANTONIO ALBARRAN Y DE ANA DITA, y residenciado en el Barrio El Museo, calle S/N, Casa N° 103-34, Municipio Maracaibo Estado Zulia,.-
Consta en actas que los penados EDWIN ABBEL SUAREZ VENTURA, ABEL ENRIQUE REYES HERRERA y RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DITE fueron sentenciados por el Juzgado Decimosegundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28/05/03 condenándolos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DIAZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EDGARDO PLAZA, EDDER PLAZA Y EL ESTADO VENEZOLANO.-
Ahora bien, en fecha 18-07-03 este Juzgado de Ejecución ejecuto la sentencia y por cuanto el delito por el cual fueron condenados es procedente la Suspensión Condicional de Pena se ordenó citarlos, los cuales no comparecieron. Igualmente, en fecha 06-05-04 se oficio a la Dirección de la Policia Regional del Estado Zulia, requiriendo la presencia de los aludidos penados, quienes no asistieron al llamado. Asimismo, este Juzgado de Ejecución en fechas 21-10-04 y 23-02-05 ofició a la Policia del Municipio Maracaibo, quienes en fecha 10-03-05 mediante Oficio N° 1755-05 de fecha 25-03-05, anexo de acta policial suscrita por el O.P.D.M. # 0642 RENOIR ORTEGA., manifiesta que entrevistándose con vecinos del sector los mimos manifestaron desconocer a los aludidos penados , por lo que esta Juzgadora considera procedente, en derecho es ordenar la Captura de los penado antes mencionados, para lo cual se ordena oficiar a los organismos competentes a los fines de que se avoquen a la localización, captura de los referidos penados y trasladarlos al Establecimiento Penitenciario de Maracaibo a la orden de este Juzgado. Así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Captura de los penados EDWIN ABBEL SUAREZ VENTURA, Venezolano, de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.563.151, hijo de JOSE JULIO REYES Y DE FLOR SUAREZ, residenciado en el Barrio El Museo, Calle S/N, Casa N° 3-111 frente al Abasto El Museo, Municipio Maracaibo Estado Zulia, ABEL ENRIQUE REYES HERRERA, Venezolano, de Maracaibo, de 21 años de edad, soltero, Deportista, titular de la Cédula de Identidad N° 17.684.891, hijo de ABEL REYES Y DE LEDYS HERRERA y residenciado en el Barrio El Museo, calle y casa S/N, a tres cuadras del Abasto El Museo, y RAFAEL ANTONIO ALBARRAN DITE, Venezolano, de Maracaibo, de 25 años de edad, soltero, Albañil, titular de la Cédula de Identidad N° 12.863.166, hijo de ANTONIO ALBARRAN Y DE ANA DITA, y residenciado en el Barrio El Museo, calle S/N, Casa N° 103-34, Municipio Maracaibo Estado Zulia -Ofíciese a los ciudadanos Director de Polimaracaibo, Estado Zulia; al Director de la Policía del Municipio San Francisco Estado Zulia; al Comandante del Destacamento Regional N° 3, de la Guardia Nacional Estado Zulia y al Comisario Jefe Del Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Zulia-Departamento de Captura, a los fines a los fines de solicitarle se sirva impartir las instrucciones necesarias a objeto de que funcionarios adscritos a ese departamento se avoquen a la localización , captura y posterior ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de los mencionados penados. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. -
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA

ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN

En la misma fecha, se registró la anterior resolución bajo el No 478-05, en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal en el presente mes y año, se libraron oficios bajo los Nos. 3967-05, 3968-05, 3969-05, 3970-05, 3971-05, 3972-05, 3973-05 y 3974-05.-


LA SECRETARIA


IAC/lm
CAUSA No. 6E-055-03.