REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo , 02 de Agosto de 2005
194° y 145°
RESOLUCION N° 478-05 CAUSA NRO 6E-431-05
Visto el Informe Técnico N° 231 de fecha 18-05-05, suscrito por las Delegados de Pruebas LIC. GLORIS IBARRA DELEGADO DE PRUEBASI y PSIC. ELAINE GONZALEZ adscritas a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, relacionado con el penado ANGEL ENRIQUE REYES GONZALEZ , Venezolano, de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.162.410 , comerciante, hijo de CIRO ANGEL REYES y de ANA ELIA GONZALEZ , residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 101 Casa N° 101-00 a dos cuadras de autobuses El Marite, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, , por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA quien opta por LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE PENA EN MEDIDA DE REGIMEN ABIERTO, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa, se desprende que el penado ANGEL ENRIQUE REYES GONZALEZ no cumple con los requisitos exigidos para concederle una formula alternativa de cumplimiento de pena, los cuales se enumeran a continuación:
1.- De la Situación Jurídica que cursa al folio (199) de la causa, informa que el aludido penado ingresa a la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 10-01-01 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PPORTE ILICITO DE ARMA cometido en perjuicio de la firma comercial FARMACIA SAS TROPICAL, al ser sentenciado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Asimismo, en fecha 09-06-03 este Juzgado de Ejecución le concede el Beneficio de Régimen Abierto el cual le fue revocado en fecha 07-10-03 por evasión.- Igualmente en fecha 14-12-03 reingreso por orden emanada del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zuia, por el delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA en perjuicio de XIAO HUNG DE HUNG .-
2.- Del análisis del Informe Técnico N° 231, realizado en fecha 18-05-2005 por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (231, 232 Y 233) se desprende que el penado ANGEL ENRIQUE REYES GONZALEZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, debido a la actitud evasiva hacia hechos de su vida, le fue revocado el beneficio de Régimen Abierto por Fuga , oferta laboral poco viable por su delicado estado de salud, apoyo familiar afectivo, y rasgos antisociales.-
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO, al penado ANGEL ENRIQUE REYES GONZALEZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada y por ser reincidente al haber sido condenado por delitos diferentes y encontrarse las causas acumuladas . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA RELACIONADA AL REGIMEN ABIERTO al penado ANGEL ENRIQUE REYES GONZALEZ , Venezolano, de Maracaibo, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 21.162.410 , comerciante, hijo de CIRO ANGEL REYES y de ANA ELIA GONZALEZ , residenciado en el Barrio Raúl Leoni, Avenida 101 Casa N° 101-00 a dos cuadras de autobuses El Marite actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, no encontrarse APTO para la medida optada en virtud del Informe Técnico Nro. 231 de fecha 18-05-2005 , por ser reincidente y por no cumplir con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 478-01. Se libraron las boletas de notificaciones y se remitieron anexo de oficio N° 3945-05 a la Cárcel Nacional de Maracaibo y 3947-05 al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
CAUSA N° 431-01
IAC/LM
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