REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 02 de Agosto de 2005
194° y 145°
RESOLUCION NRO 475-05 CAUSA N° 6E-017-04.-
Vista la constancia de fecha 28-06-2005, suscrito por las SOC. NELVA GONZALEZ y JENNY UZCATEGUI, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, mediante el cual informa a este Juzgado de Ejecución el penado ORLANDO JOSE RIVERA URDANETA, Venezolano, de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.624.308 , residenciado en Sur América, Barrio Sabana Grande, avenida 61, calle 150ª-126, a pocos metros de Licores Ame Sur Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, FINALIZÓ el lapso de Régimen en fecha 28-06-2005 impuesto al momento de acordarle la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena .
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.
En fecha 28-06-2003 este Juzgado de Ejecución, mediante decisión N° 314-04 acuerda la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ORLANDO JOSE RIVERA URDANETA, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de la fecha en que se acuerda dicha medida, el cual culmino el día 28-06-2005, tal y como se evidencia de la Constancia de fecha 28-06-2005 emanada de la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario y suscrita por las SOC. NELVA GONZALEZ Y JENNY UZCATEGUI, mediante la cual informan que el aludido penado finalizo el Régimen de Pruebas, la cual corre inserta al folio (132) de la causa, por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente en derecho es DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA , POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL MOMENTO DE CONCEDERLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera impuesto al penado ORLANDO JOSE RIVERA URDANETA , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA , POR CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO AL MOMENTO DE CONCEDERLE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuera impuesto al penado ORLANDO JOSE RIVERA URDANETA, Venezolano, de Maracaibo, de 20 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.624.308 , residenciado en Sur América, Barrio Sabana Grande, avenida 61, calle 150ª-126, a pocos metros de Licores Ame Sur Maracaibo Estado Zulia quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO , de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en cordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Ordinal 3° del Artículo 318 Ejusdem . Por lo que se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL y en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada- Publíquese, Registrase, Notifíquese, Notifíquese y 0ficiese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 475- 05 en los Libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros.3905-05, 3906-05 y 3907-05.
LA SECRETARIA
IAC/LM
CAUSA N° 017-04.-
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