REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°

RESOLUCION N° 531-05 CAUSA N° 6E-168-05
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-82, titular de la cédula de identidad N° 19.680.991, soltero, obrero, hijo de Ender Soto y de Gladis Pargas, residenciado en el barrio San Pedro, calle 103, al lado de la cauchera FEI, Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado RAFAEL RAMON SOTO PARGAS fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del ciudadano Marlon Reinoso.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGAS, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (475 y 476), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 823, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Mística Azuaje y Psic. Elaine González, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Carece de hábitos estructurados de trabajo
- Escasa actitud reflexiva
- Autocrítica negativa ante el delito
- Sistema normativo disfuncional
- Metas y planes de vida poco consistentes
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGAS, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado RAFAEL RAMON SOTO PARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-82, titular de la cédula de identidad N° 19.680.991, soltero, obrero, hijo de Ender Soto y de Gladis Pargas, residenciado en el barrio San Pedro, calle 103, al lado de la cauchera FEI, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 823, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,

DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 531-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4432 y 4433-05 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.


EL SECRETARIO









IAC/a.a.
Causa N° 6E-168-05.-