REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 12 de Agosto de 2005
RESOLUCION N° 545-05 CAUSA N° 6E-103-03
Vista la solicitud hecha por la penada NAYCHELI VARONA MARTINEZ BENCOMO, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.231.115, de 23 años de edad, comercial, casada, hija de Nerio Martínez y de Nereida Bencomo, residenciada en la Urbanización San Felipe, sector 4, avenida 1, vereda 14, N° 4, Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante la cual solicita a este Tribunal de Ejecución le sea otorgado como formula alternativa al cumplimiento de pena, la Medida de Autorización para Trabajar Fuera del Establecimiento Penitenciario.
Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver sobre la medida solicitada observa:
En fecha 18 de Diciembre de 2001, el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Condenó al penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-
“El destino de Establecimientos Abierto podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por lo menos una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Observa esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, para concederle al penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), ya que a los folios 249 y 250 de la causa corre inserto el Computo con Redención de pena del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta, el día 23-08-04, al folio 268 de la causa corre inserta Carta de Conducta emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 02-02-05, y ante la cual certifica que el penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido un conducta EJEMPLAR, así mismo reposa a los folios 258 y 259 de la presente causa el Informe Técnico N° 966 de fecha 03-01-05, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerándolo acto para la medida solicitada.
Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho, otorgar al penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, como formula alternativa de cumplimiento de pena Autorización para Trabaja Fuera del Establecimiento Penitenciario o Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas y cuales quiera otros tipos de droga.
d. Presentar ante este Tribunal cada sesenta días constancia de trabajo.
e. No poseer ni portar arma de fuego.
f. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.
DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado ALEJANDRO VALBUENA URIANA, como formula alternativa de cumplimiento de pena la MEDIDA DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Todo de conformidad con el artículo 65 en concordancia con el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participándole de la presente decisión y remítase Boletas de Notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 139-05, en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal en el presente mes y año. Se libraron Boleta de Notificación y oficios Nros. 1137, 1138 y 139-05.-
EL SECRETARIO,
IAC/a.a.
CAUSA N° 6E-168-02
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