REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 12 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°
RESOLUCION N° 528-05 CAUSA N° 6E-130-02
Visto el Informe Técnico que antecede con relación al Penado JOSE ANGEL CASTILLO, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-69, titular de la cédula de identidad N° 10.273.339, soltero, vigilante, hijo de Reinaldo Aparicio y de Carmen Belén, residenciado en la avenida 1 entre las calle 72 y 71, Bachaquero, Municipio Valmore Estado Zulia, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el penado JOSE ANGEL CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de los ciudadanos Nidia Hernández y Rafael Jiménez.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOSE ANGEL CASTILLO, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (290 al 292), de la causa, consta INFORME TECNICO N° 808, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. Gloris Barrera y Psic. Lisbeth Socorro, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
- Manejo normativo flexible
- Baja tolerancia a la frustración
- Bajo nivel de autocrítica
- No demuestra hábitos laborales
- No demostró apoyo familiar
- Carece de planes concretos para su vida futura.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado JOSE ANGEL CASTILLO, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA ( REGIMEN ABIERTO ) al Penado JOSE ANGEL CASTILLO, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guarico, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-69, titular de la cédula de identidad N° 10.273.339, soltero, vigilante, hijo de Reinaldo Aparicio y de Carmen Belén, residenciado en la avenida 1 entre las calle 72 y 71, Bachaquero, Municipio Valmore Estado Zulia, en virtud del Informe Técnico Nro. 808, por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.-
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION,
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG. ERNESTO ROJAS
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 528-05 y se libraron Boletas de Notificación bajo el N° 4424 y 4425-05 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Coordinador del Departamento del Alguacilazgo.
EL SECRETARIO
IAC/a.a.
Causa N° 6E-130-02.-
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